Las reformas al decreto sobre deudores alimentarios se publicaron en el Periódico Oficial, donde se incorpora como requisito para contraer matrimonio no encontrarse inscrito en el Registro Nacional o Estatal de Obligaciones Alimentarias.
El Código Civil considera como deudor alimentario moroso a quien incumpla por más de 60 días naturales con su obligación derivada de un convenio o resolución judicial.
Además en caso de tener animales de compañía y divorciarse, se establecerá un régimen que atienda su bienestar, entorno adecuado y disponibilidad de tiempo y recursos.












